REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALBIS JOSEFINA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, ama de casa, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.065, domiciliada al final de la calle Urdaneta, Manzano bajo, pasos abajo del tanque de agua, D-15, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y PEDRO JOSE GONZALEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, obrero de construcción, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.108.186, con domicilio en el Manzano bajo, calle Dugarte, casa Nº 1, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 14F15-356-09 de fecha siete (07) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ RANGEL, padre del niño OMITIR NOMBRE, esta en la disposición de fijar la mensualidad en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), comprometiéndose a depositar dicha mensualidad, dentro de los 05 días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0105-0747-220747-04338-8 del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora de su hijo, ciudadana ALBIS JOSEFINA DUGARTE. SEGUNDO: En cuanto a los BONOS ESPECIALES, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y época navideña, el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de cada año, respectivamente, depositando dichas cantidades en la cuenta bancaria señalada por la madre de su hijo. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos que requiera su hijo. CUARTO: El compareciente estableció el diez por ciento (10%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la presente audiencia, a partir del mes de julio de 2010. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir de la presente fecha, entre las partes. Por su parte la ciudadana ALBIS JOSEFINA DUGARTE, progenitora del niño OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALBIS JOSEFINA DUGARTE y PEDRO JOSE GONZALEZ RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22073 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE





LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


FJBM/22073