REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Catorce (14) de Agosto de dos mil Nueve.
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALFREDO NIÑO NIÑO y GLADYS STELLA CACERES ORDUZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor y domestica, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.988.099 y V-22.988.085, residenciados el primero en Pueblo Llano, sector Motuz, vía principal, casa s/n, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida y la segunda domiciliada en Tovar, sector el Totumal, s/n, Municipio Tovar, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha seis (06) de Julio del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRE, de once (11) y cinco (05) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y bonos especiales, a favor de su hijo al respecto ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, los cuales serán depositados dentro de los cinco 5 días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0108-0120-68-0200115883 del Banco Provincial a nombre de la progenitora de los niños. Segundo: Igualmente el padre se compromete a fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) Para contribuir con los gastos escolares en el mes de Septiembre. Igualmente aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) en el mes de Diciembre para coadyuvar con los gastos típicos de la época. TERCERO: Ambos progenitores convienen en asumir el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requieran sus hijos. El progenitor aumentará el 10% anual de las cantidades fijadas en la audiencia a partir del mes de Julio del año 2010. El presente acuerdo tendrá vigencia entre las partes a partir del mes de Agosto del presente año. Presente la madre de los niños manifestó “Estoy conforme con el planteamiento que por concepto de Obligación de manutención y bonos especiales que ha hecho el padre de sus hijos.” Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ALFREDO NIÑO NIÑO y GLADYS STELLA CACERES ORDUZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

Zgr/22074