REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENY COROMOTO MARQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.755, residenciada vía jaji, el Portachuelo, casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON, venezolano, mayor de edad, arquitecto, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.484.225, residenciado en el Carrizal, calle Los Pinos, casa Nº 231, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 14F15-369-2009 de fecha siete (07) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida niña en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON, se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, en la cuenta de ahorros Nº 0161-0032-01232006367 a nombre de la madre de la niña ciudadana YENY COROMOTO MARQUEZ SUAREZ pagaderos dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), por concepto de BONOS ESPECIALES, que serán depositados en la referida cuenta, en los meses de septiembre y diciembre, respectivamente de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y los gastos navideños. TERCERO: El ciudadano FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicamentos que requiera la niña LEIDY COROMOTO. CUARTO: El progenitor de la niña estable que los montos de dinero antes expresados serán aumentados en un quince por ciento (15%) cada año, a partir del mes de julio de 2010. QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del presente mes de julio de 2009, entre las partes. En consecuencia la ciudadana YENY COROMOTO MARQUEZ SUAREZ, manifestó estar conforme con el planteamiento que por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales ha hecho el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YENY COROMOTO MARQUEZ SUAREZ y FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22075 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

JBM/22075