REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º

Vista el escrito de convenimiento inserto a los folios 01 y 02, levantada por ante la Defensoria de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, en la cual los ciudadanos ALEXI DE JESUS PARRA y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad el primero y de dieciséis (16) años de edad la segunda, titulares de la cédula d e identidad Nros. 8.011.616 y 24.350.714, en condición de padre e hija, convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de la adolescente ya nombrada en los siguientes términos: el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, asimismo, se compromete en suministrar dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para la compra de ropa y calzado para la época navideña, cantidades estas que serán entregadas con acuse de recibo a la adolescente a partir de la fecha en que suscribe el presente acuerdo, es decir 16 de Julio de 2.009. Asimismo conviene las partes en el incremento automático y proporcional sobre los montos antes acordados de un VEINTE POR CIENTO (20%), tomándose en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco central de Venezuela. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de 0orden público, sino que al contrario beneficia al mencionado niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos ALEXI DE JESUS PARRA y la adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente anteriormente identificada. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
MIR/jaa/22079