REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce de Agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN GONZALEZ y ANTONIO JOSE RIVERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.024.200 y V-8.045.285, domiciliados en Parcelamiento Urbanístico IPASME, Calle 1, Casa Nº 15, Tacarica, Tovar, Estado Mérida y Santa Juana, Vereda B 3, Casa Nº 46, Mérida, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Defensoría Pública Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha trece (13) de julio del año dos mil nueve, quienes en su condición de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.541; convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano ANTONIO JOSE RIVERA RODRIGUEZ, aportará a favor de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) MENUSALES, los cuales serán depositados los días 25 de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0108-0342-020200012364, del Banco Provincial, a nombre de la madre de su hijo ciudadana ROSARIO DEL CARMEN GONZALEZ. SEGUNDO: Los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodoncia, medicinas, así como las actividades recreativas del referido adolescente, serán cubiertas en partes iguales, es decir cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, mediante acuse de recibo. TERCERO: El padre ciudadano ANTONIO JOSE RIVERA RODRIGUEZ, suministrará en el mes de Agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), para cubrir parte de los gastos escolares. Y para el mes de Diciembre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), los cuales los depositará del 15 al 20 de diciembre, para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorro antes mencionada. QUINTO: Los montos antes indicados tendrán un incremento anual del diez por ciento (10%). SEXTO: El padre ciudadano ANTONIO JOSE RIVERA RODRIGUEZ, tomando en cuenta la edad de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó que tanto la Obligación de Manutención y los Bonos, los seguirá cumpliendo hasta que su hijo cumpla 25 años de edad, ya que el mismo se encuentra realizando estudios superiores a tiempo completo, impidiéndole realizar trabajos remunerados. SEPTIMO: Los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN GONZALEZ y ANTONIO JOSE RIVERA RODRIGUEZ, manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hijo. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN GONZALEZ y ANTONIO JOSE RIVERA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/22081.