REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Visto el convenimiento inserto a los folios 01 y 02, suscrito ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, por los ciudadanos EDUARDO JOSE SALAS HERNANDEZ y LIGIA ELENA OLIVA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.770.500 y 19.047.257, respectivamente, en condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, en la cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hija antes mencionada. El padre se comprometió en establecer la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales depositara durante los primeros cinco días de cada mes, igualmente se compromete con el suministro de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto, así como el suministro de ropa y juguetes en el mes de diciembre. Comprometiéndose de igual forma al incremento de un veinte por ciento (20%), a partir del primero de enero de cada año sobre el monto mensual acordado. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos EDUARDO JOSE SALAS HERNANDEZ y LIGIA ELENA OLIVA PULIDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/jaa/22084
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