REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de Agosto de dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEXANDER MIGUEL ESPINOZA y KARENA JHORLINE ALBORNOZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, electricista y ama de casa en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.353.930 y V-16.654.454, residenciados el primero en Ejido, Salado Medio, Nº 07, Estado Mérida y la segunda en Ejido, Salado medio, Nº12, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años y de cinco (05) meses de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) a pagar a finales de cada mes, iniciando el 30 de Julio del año 2009, además asumiré el 100% del gasto que se genere por concepto de medicina y médicos. Ofrezco para el bono escolar, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) que pagaré mediante compra de uniformes y útiles documentando el pago con facturas, en el mes de Septiembre de cada año. El bono navideño lo ofrezco por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) con igual sistema de pago que el bono escolar, a pagar el 22 de Diciembre de cada año. El ajuste anual será del 20% de la mensualidad y bonos establecidos.” Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con todos los ofrecimientos del padre y solicito que se pida la homologación del acuerdo alcanzado y me comprometo a aperturar una cuenta en SOFITASA para que se cumpla con los depósitos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEXANDER MIGUEL ESPINOZA y KARENA JHORLINE ALBORNOZ ARIAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/22090