REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OVED VIELMA RONDON, CARMIÑA OMAÑA CHAVARRI y MARIA RAMONA CHAVARRI, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor, Camarera y de Oficios del Hogar respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.701.203 V-13.127.046 y V-9.031.648 en su orden, residenciados el primero en Jaji, la Loma del Rosario, s/n, Estado Mérida, la segunda en Charallave, Urbanización Santa Marta, bloque 14-01, piso 2, apartamento 2B, Estado Miranda y la tercera en Jaji, Sector Jaguani, Nº4A, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 266 de fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales los dos primeros de los nombrados y abuela materna la tercera de los nombrados de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija. Al respecto expone el padre expone: “Cada quince días mi hija compartirá conmigo desde el sábado a las 12:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m. iniciando el primer fin de semana de Agosto. Una fecha navideña a convenir con la madre, dependiendo de su horario laboral. El día del padre y de la madre con el respectivo progenitor, en el caso del día de la madre a convenir con la abuela ya que es la madre de crianza de mi hija. Presente la adolescente, expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el régimen de convivencia familiar.” Presente la madre de la adolescente, expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar.” Presente la abuela materna, expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi nieta.” Presente los padres la abuela y la adolescente. Las partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OVED VIELMA RONDON, CARMIÑA OMAÑA CHAVARRI y MARIA RAMONA CHAVARRI, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
la Sría.-
ZGR/22104.