REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EUGENIO RAFAEL ALVARADO y MARIA ELENA QUIJANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, técnico radiólogo y comerciante en su orden, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-8.027.580 y V-7.216.136, domiciliados el primero en El Vigía, Urbanización Domingo Roa Pérez, calle 6, Nº 6, Estado Mérida, y la segunda en Residencias Los Frailejones, Torre B1, Piso 3, Apto 1, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 255 de fecha dieciséis (16) de Julio del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, conciliaron en relación a la Modificación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijas al respecto el padre Expuso: “Ofrezco incrementar la Obligación de Manutención a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). Se mantiene la orden del tribunal del descuento directo de Nómina y el ajuste anual establecido por el mencionado Tribunal de Protección con sede en el Vigía, según sentencia en el expediente 1002. El bono escolar lo ofrezco aumentar en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y solicito que a partir del año 2010, sea descontado de mi bono vacacional, en el mes de enero de cada año y así en los años sucesivos. El bono navideño lo ofrezco en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) a descontar del bono de aguinaldos. En cuanto a medicinas y gastos extraordinarios de salud, los compartiremos ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno”. Presente la madre de las adolescentes ciudadana MARIA ELENA QUIJANO RIVERO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EUGENIO RAFAEL ALVARADO y MARIA ELENA QUIJANO RIVERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescentes: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/22105