REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º

Vista el escrito de convenimiento inserto a los folios 01 y 02, levantada por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del adolescente del Ministerio Publico del estado Mérida, en la cual los ciudadanos EUGENIO RAFAEL ALVARADO y MARIA ELENA QUIJANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.027.580 y 7.216.136, respectivamente, padres de las adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15) y catorce (14), en la cual convinieron en relación a la cancelación de la Obligación de Manutención atrasadas, a favor de sus hijas antes mencionadas, la cual asciende a la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.148,oo), para lo cual el padre se compromete a pagar de la siguiente manera: En dos porciones iguales, haciendo un pago el 30 de Julio de 2.009 y el otro el 15 de Agosto de 2.009, mediante depósitos a la cuenta de ahorros del Banco Provincial, donde se cumple la Obligación de Manutención, signada con el Nº 0108-0374-83-0200082227. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las mencionadas adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos EUGENIO RAFAEL ALVARADO y MARIA ELENA QUIJANO RIVERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
GYJ/Jaa/22106