REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, Catorce (14) de Agosto del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EUGENIO RAFAEL ALVARADO y MARIA ELENA QUIJANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Técnico Radiólogo y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.027.580 y V-7.216.136 respectivamente, residenciados el primero en el Vigía, Urbanización Domingo Roa Pérez, calle 6, Estado Mérida y la segunda en Residencias los Frailejones, torre B1, piso 3, Apartamento 1, en Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas adolescentes, OMITIR NOMBRE, de quince (15) y catorce (14) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en modificar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas. Al respecto el padre expuso: “Visitaré a mis hijas dos fines de semana al mes en la ciudad de Mérida, participando por lo menos 24 horas antes a mis hijas a fin de tomar previsiones del caso. El día del padre, mis hijas viajaran a la ciudad del Vigía para compartir conmigo, desde el día sábado anterior, coordinaran su viaje con la hermana mayor y mi persona, igualmente en vacaciones escolares mis hijas compartirán conmigo la última semana del mes de Julio y la última semana del mes de Agosto. En Navidad intercambiaremos las fechas, este año, el 24 de Diciembre conmigo y el 31 con la madre, con su respectiva semana, intercambiando la fecha cada año. Presente las adolescentes OMITIR NOMBRE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.939.899 y V-24.195.127, exponen: “Estamos de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar”. Presente la madre de las adolescentes: manifestó: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen a favor de sus hijas.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EUGENIO RAFAEL ALVARADO y MARIA ELENA QUIJANO RIVERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/22107.