REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano ITALO OBANDO SANCHEZ y la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, venezolano, mayor de edad el primero, agricultor y estudiante en su orden, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-20.197.391 y V-21.182.112, domiciliados el primero en Los Nevados, El Hato, cerca de la Capilla, casa s/n, Estado Mérida, y la segunda en las Mesitas del Chama, calle Principal, Monseñor Baltasar Porras, Camellón 5 de Julio, Mérida Estado Mérida, igualmente se encentraron presentes en ese acto los ciudadanos: HILARIO OBANDO SANCHEZ y MARIA GRACIELIS ARAQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, albañil y ayudante de labores domesticas en su orden, residenciados el primero en Las Mesitas del Chama, Calle Principal, El Mercalito, casa s/n, Mérida Estado Mérida, éstos últimos en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, la cual tiene actualmente tres (03) meses en estado de gestación, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 267 de fecha veintitrés (23) de Julio del dos mil nueve; quines conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor del niño por nacer, al respecto el padre expuso: “Reconozco que el hijo que va a tener OMITIR NOMBRE, es mi hijo y asumo la responsabilidad, por lo que ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales que comenzaré a depositar en una cuenta que me indiquen los padres de MERCEDES, a partir del mes de agosto del 2009, la fecha de pago será los días quince (15) de cada mes, igualmente ofrezco la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos de cuna y canastilla, los cuales pagaré en tres cuotas iguales en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs. 335,00) cada una.” Presente la adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del hijo que va a tener. Presente ambos padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, manifestaron igualmente estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del nieto que va a nacer. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficiará al niño por nacer, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por el ciudadano ITALO OBANDO SANCHEZ y la adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño por nacer, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.



ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.


PJPP/22109