REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º

Vista el escrito de convenimiento inserto a los folios 01 al 04, levantada por ante la Fiscalia Decima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la cual los ciudadanos NELY TORRES REINOZA y JACINTO REINOZA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.729.714 y 10.716.049, en condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña antes mencionada, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto existe una deuda por concepto de Obligaciones atrasadas, equivalente a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), el padre por ante dicha Fiscalia manifestó haber cancelado la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), quedando un a deuda pendiente de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), los cuales se comprometió a cancelar un en los próximos días de la firma del presente acuerdo. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, fue establecido un aumento de la misma, comprometiéndose el ciudadano JACINTO REINOZA ZERPA, a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, pagaderos en un único monto durante los primeros cinco días de cada mes. TERCERO: El progenitor establece dos Bonos Especiales pagaderos para los meses de septiembre y diciembre por el monto único de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada uno, en los primero 15 días de dichos meses. CUARTO: De los montos convenidos, ambos progenitores establecen un incremento automático y proporcional del 20% anual a partir del mes de Junio de 2.010. QUINTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0137-0021-43-0002949812 del Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana NELY TORRES REINOZA. SEXTO: Ambos progenitores convienen en sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requiera la niña. SEPTIMO: El presente acuerdo establecen las partes que tendrá vigencia a partir del mes de junio de 2.009. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al mencionado niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos NELY TORRES REINOZA y JACINTO REINOZA ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
MIR/jaa/22079