TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, catorce de Agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RONDON VALERO y YAJAIRA MENDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.250.449 y V-13.648.938, ayudante de construcción y ama de casa, residenciados en Avenida Los Próceres, Sector El Caucho, Las Quebraditas, Casa Nº 0-33, Municipio Libertador, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil, Familia y Protección, en fecha primero (01) de junio del año dos mil nueve, quienes en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14), trece (13), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente; convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano RAFAEL ANTONIO RONDON VALERO, padre de los hermanos OMITIR NOMBRES, aportará una mensualidad por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), divididos en dos quincenas, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) cada una de éstas, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros Nº 70042810010084979, de Banfoandes a nombre de la madre de sus hijos, ciudadana YAJAIRA MENDEZ ZAMBRANO. SEGUNDO: El progenitor de los hermanos RONDON MENDEZ, ciudadano RAFAEL ANTONIO RONDON VALERO, contribuirá con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), en el mes de Septiembre, para los gastos escolares, que serán depositados en la referida cuenta. TERCERO: El ciudadano RAFAEL ANOTNIO RONDON VALERO, aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) en el mes de Diciembre, para sufragar los gastos navideños. Igualmente depositará el Bono Navideño en la cuenta de la madre. CUARTO: El padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. QUINTO: Dichas cantidades serán aumentadas anualmente en un diez por ciento (10%). Presente la madre ciudadana YAJAIRA MENDEZ ZAMBRANO, manifestó estar conforme con el ofrecimiento por concepto de Obligación y Bonos Especiales, realizado por el padre de sus hijos. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RAFAEL ANTONIO RONDON VALERO y YAJAIRA MENDEZ ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niños, OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/22113.
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