TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Catorce (14) de Agosto del año dos mil Nueve.
199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RONDON VALERO y YAJAIRA MENDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, ayudante de construcción y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.250.449 y V-13.648.938, con domicilio el primero en la Avenida los Próceres, sector el Caucho, Las Quebraditas, casa Nº 0-33, Municipio Libertador, Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Avenida los Próceres, sector el Caucho, Las Quebraditas, casa Nº 0-33, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-400-09 de fecha primero (01) de Junio del dos mil Nueve; quienes en su condición de padre y representantes legales de los adolescentes OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRE, de catorce (14) trece (13) ocho (08) y seis (06) años de edad quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, logrando el siguiente acuerdo: “el padre de los hermanos OMITIR NOMBRE, se compromete a visitar a sus hijos día por medio, a partir de las 06:30 de la tarde hasta las 08:00 de la noche. Asimismo el padre compartirá con sus hijos la mitad de las vacaciones escolares y decembrina, vale decir, el 50%. Igualmente compartirá con sus hijos el resto de días feriados de manera alternativa. Presente la madre de los hermanos OMITIR NOMBRE, manifestó estar conforme. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RAFAEL ANTONIO RONDON VALERO y YAJAIRA MENDEZ ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/22114