TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Catorce (14) de Agosto del año dos mil Nueve.-
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia del acta de fecha veintinueve (29) de Julio del año 2009, inserta al folio 51 del presente expediente, donde los ciudadanos DUGARTE ALARCON ANA MINTA, en compañía de sus hijos el ciudadano DUGARTE PEDRO ALFONSO y el adolescente OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicitaron a este tribunal la entrega del dinero que se encuentra en este tribunal, dejándose constancia que solicitaron a Departamento de contabilidad que cancelaran las cuentas de ahorro a favor del ciudadano DUGARTE PEDRO ALFONSO, ya que el mismo ya es mayor de edad y del adolescente OMITIR NOMBRE, En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 02786, Solicitante: DUGARTE ALARCON ANA MINTA, Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO, Juzgado: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL EDO. MÉRIDA, Fecha de Entrada: 18-11-2005. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Zgr/02786.
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