TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN DIAZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.832, domiciliada en la Urbanización Marianita Mendoza, casa Nº 24, el Arenal, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida por la Abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.249, civil y jurídicamente hábil, quien en su condición de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, sobre un inmueble constituido por una casa para habitación, con su respectiva área de terreno, distinguida con el Nº 16-59, ubicada en la Avenida 1, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: en extensión de cuatro metros con ochenta y dos centímetros (4,82mts) la Avenida 1; por el Fondo: en extensión de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts) con propiedad que es o fue de Cristina Torres viuda de Rivas; por un Costado: en extensión de veinte metros con ochenta centímetros (20,80mts) con propiedad que es o fue de Ramón Quintero; por el otro Costado: en igual extensión que la inmediatamente anterior con propiedad que es o fue de Cristina Torres viuda de Rivas.-------------------------------Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito pertenecen al niño OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítimo padre el causante JORGE ALEXIS ROJAS MARQUEZ, según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal, de fecha 13 de Julio de 2006, que aparece descrito en la Planilla Forma 32, Anexo 1 de la RELACION PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO, en su numeral 1ro., habiendo adquirido a su vez la propiedad el causante JORGE ALEXIS ROJAS MARQUEZ por herencia de su padre, el causante JOSÉ ROJAS PULIDO, conforme Planilla Sucesoral Nº 270, de fecha 4 de Abril de 2001, numeral 1º, quien a su vez lo hubo por gananciales, conforme documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de Marzo de 1993, bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Trimestre Primero.--------------------------------------------------
La venta del referido inmueble se hará por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 120.750,20).-------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la opinión de los coherederos, ciudadanos OCTAVIA MARQUEZ DE ROJAS, JOSE LEOPOLDO ROJAS MARQUEZ, YVAN ALBERTO ROJAS MARQUEZ, BERTIS ANERIO ROJAS MARQUEZ, HERNAN GREGORIO ROJAS MARQUEZ, MARÍA LINA ROJAS DE VILLEGAS, LUZ MARINA ROJAS DE ROMERO, GLADYS JOSEFINA ROJAS MARQUEZ, LIMERA ROJAS DE RUZA, KARINA ELENA ROJAS MARQUEZ, NORIS ADRIANA ROJAS QUINTERO, DANIEL EDUARDO ROJAS QUINTERO, JOSE GREGORIO ROJAS SOTO; las testimoniales dadas por los ciudadanos: ANA LUZ PARRA MARQUEZ y NICOLAS ALBEIRO RAMIREZ ZULUAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.464.175 y V-21.183.811, respectivamente; igualmente el avalúo levantado por el Ingeniero MAXIMILIANO MORALES PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.075.590, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 73.256, SOITAVE Nº 2.378, avalúo éste que el Tribunal valora; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3222, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la comunidad existente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta del inmueble, consistente en una casa para habitación, con su respectiva área de terreno se hará por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 120.750,20), correspondiéndole al niño OMITIR NOMBRE, la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.549,63); motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor del niño OMITIR NOMBRE, por la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.549,63); el cual deberá ser entregado a la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN DIAZ IZARRA, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, en presencia del ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, al momento de la firma del documento de venta. Se autoriza a la progenitora del referido niño, ciudadana YELITZA DEL CARMEN DIAZ IZARRA, para que lo represente en la firma y protocolización del documento respectivo, debiendo consignar por ante este Tribunal en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación del mencionado cheque y el documento que acredite la presente Autorización Judicial. Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador y déjese copia de los oficios en el expediente.----------------------------------------------------Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Asim/3222.