TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º

Visto, por cuanto se evidencia a los folios 05 y 96, que la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA DIAZ RUIZ, actualmente cuentan con la mayoría de edad y a la misma le fue entregado la totalidad del dinero que se encontraba bajo la custodia de este tribunal, y por cuanto no se le adeuda ningún tipo de dinero, en tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA, signado con el Nº 3314, SOLICITANTE: RUIZ CUMARE ELIZABETH, fecha de entrada:31 de Octubre de 2.007, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.



ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.

MIR/Jaa
EXP. 3314