TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil nueve.
199 y 150º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN GUILLEN TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.678, domiciliada en la avenida las Palmas, sector la Alegría, Jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, en la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la prenombrada niña adquiera el 50% de la propiedad de un inmueble constituido por un lote de terreno demarcado con el número 7, con un área de doscientos ochenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (285,80 mts².), con la mejora de una casa para habitación construida sobre paredes de adobe, techada con zinc, pisos de cemento, constante de tres habitaciones, comedor y cocina, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con lote 6, mide dieciséis metros con dieciséis centímetros (16,16 mts.); SUR: con calle de acceso, mide quince metros con diecinueve centímetros (15,19 mts.); ESTE: con propiedad de la Sucesión Rangel, mide dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts.); OESTE: con calle de acceso, mide dieciocho metros con setenta y seis centímetros (18,76 mts.). El referido lote de terreno y la vivienda están ubicados en el Sector la Alegría, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. El referido inmueble es de la exclusiva propiedad de los ciudadanos ANA FRANCISCA SALAZAR DE CARRERO y JOSE CALIXTO CARRERO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.489.057 y V-685.003, domiciliados en Mérida, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábiles, tal y como consta en documento de aclaratoria de propiedad inserto bajo el Nº 02, Folio 04 al 07, Tomo 08, Protocolo Primero, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2007, llevados por el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, Lagunillas Estado Mérida. Dicho inmueble está libre de gravámenes y nada se adeuda por ningún concepto. Dicha adquisición se hará por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.500,00), dinero este proveniente de regalos recibidos de sus familiares, que como ya señaló será utilizado para adquirir el 50% del inmueble en propiedad a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE.---------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las testimoniales dadas por los ciudadanos: MAGDALENA CARRERO DE SANCHEZ y MARISOL ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.012.613 y V-12.776.210, respectivamente, así como el cumplimiento del discernimiento del cargo de Curador Especial y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los ciudadanos Fiscales de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) ABOG. ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3383, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Este Tribunal autoriza al ciudadano JOSE NEPTALI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.573, domiciliado en Estanques, Aldea el Dorado, vía Tovar, casa s/n, Estado Mérida, para que en su Carácter de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, la represente en la firma y protocolización del documento de la adquisición del inmueble por ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario respectivo; de igual manera deberá consignar por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.---------------------- CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Asim/3383.
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