TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, Catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve.

199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ROSA CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.032.480, domiciliada en Lagunilla, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de legitima madre y representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de once (11) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.953.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.353 domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, solicitan: LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER los derechos y acciones que tiene el prenombrado niño sobre un vehiculo. MARCA: JEEP, PLACA: LAA-336, SERIAL DEL MOTOR: 1031137565, MODELO: CJ 7, AÑO: 1981, COLOR: AMARILLO y BLANCO, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: VJCACM87EBT010508, según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 1977682, de fecha seis (06) de Octubre del año 1998, Los derechos y acciones sobre el vehiculo antes descrito le pertenece en propiedad al niño OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante JOSE DANIEL ALBARRAN SULBARAN, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 01 de Julio del año 2008, y que aparece descrito en su numeral 1ero de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario.-----------Habiendo a su vez adquirido la propiedad sobre dicho vehiculo el causante JOSE DANIEL ALBARRAN SULBARAN, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registros Subalterno con Funciones Notariales, de la ciudad de Lagunillas, Municipio sucre del Estado Mérida de fecha veinte (20) de Mayo del año 2002. Inserto bajo el Nº 30, tomo 3 de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaria.-------------------------------------------- La venta del vehiculo antes indicado se hará por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,00).---------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, Así como las testimoniales de los ciudadanos KELLY FERNANDEZ RODRIGUEZ y YOSMER ESTEBAN UZCATEGUI SULBARAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 16.445.269 y V-19.997.062 en su orden. Así como la opinión del niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, visto el avaluó levantado al efecto por el Perito designado por este Tribunal al ciudadano DARIO SANCHEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.497.992, avaluó este que el Tribunal valora. Visto igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.------------------------------------------------y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03527 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE. Toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del vehiculo se hará por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,00). Motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar un (01) cheque de gerencia por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,00) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del niño OMITIR NOMBRE, el cual deberá ser entregado a la ciudadana AURA ROSA CONTRERAS SANCHEZ, en su carácter de legitima madre, en presencia del funcionario respectivo, al momento de la firma del documento de venta. El tribunal AUTORIZA a la ciudadana AURA ROSA CONTRERAS SANCHEZ, plenamente identificada, para que en su carácter de madre y representante legal represente al niño OMITIR NOMBRE, en la firma del documento de venta por ante la Oficina respectiva. Se exhorta a la solicitante ciudadana AURA ROSA CONTRERAS SANCHEZ, a consignar por ante este despacho el cheque por el monto arriba señalado y copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/ 03527