TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º

VISTA. La solicitud realizada por los ciudadanos: ALBERTO GENGIFO y YOLIMA INES AZUAJE DE RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares la cédula de identidad Nros. V-2.509.250 y V-10.115.622, domiciliados en Mérida Estado Mérida; en relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para Adquirir Inmueble; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, el ciudadano SONNY ALEXANDER MARQUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.103.147, domiciliado en Urbanización Santa María Norte, Calle Jabillos con Olivos, Quinta Rosa Mística, Nº 0-68, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinte (20) de Julio de 2.009, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a la niña antes mencionada. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal, Abogada: YVONNE RANGEL VELASQUEZ, adscrita a la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano SONNY ALEXANDER MARQUEZ AZUAJE, para que represente a la niña en la firma y protocolización del documento de la adquisición del inmueble en el registro correspondiente. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
EXP. 03723
YCAZ/PJPP