TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, 14 de Agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA NELLY JIMENEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.219.924, domiciliada en: la ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por la Abg. en ejercicio BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 10.711.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.488, quien solicita en su carácter de madre y representante legal de las niñas, OMITIR NOMBRES, de Siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, asignación por causa de muerte, pensión de sobrevivientes, salarios, aguinaldos y cualquier otro concepto ante la empresa CADELA, de esta ciudad de Mérida, por la muerte del causante, WILLIAMS ALEXANDER VERA AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.464.928. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y las opiniones emitidas por las niñas OMITIR NOMBRES, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Novenas del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la misma se desprende que es favorable y en interés Superior de las niñas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el articulo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar el beneficio anteriormente señalado y a elaborar el Cheque (s) de Gerencia a nombre de este Tribunal, y a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, por la cantidad que les correspondan y remitirlo (s) a este Tribunal, así como también deberán enviar copias fotostáticas de los documentos cobrados y los respectivos Cheques. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Se deja a salvo el derecho de Terceros. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J M/ 03727
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