TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.698.684, domiciliada en el Arenal, entrada Posada Doña Rosa, tercera casa, Villa Monserrate, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.344.507, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. En relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.721.821. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: MARCO TULIO TERAN PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.138.063 domiciliado en Mérida Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil Nueve, a fin de que represente al prenombrado adolescente ante mencionado. Vista la opinión favorable dada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano MARCO TULIO TERAN PULIDO, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03733.