TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil nueve.-

199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMIN DEL VALLE QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.047.995, residenciada en El Conejo, casa Nº 20, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abg. MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, en su orden, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la Póliza de Seguro de Vida Individual por ante la Compañía de SEGUROS PROVINCIAL C.A., que le corresponden como beneficiarios a los mencionados niños, la cual fue dejada por el causante GERARDO DE JESUS QUINTERO JEREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-15.383.341, el cual falleció el día 07 de Abril de 2.009, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 19, de fecha 13 de Abril de 2.009, expedida por la Registradora Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los niños: OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar la cuota parte que les corresponden a los niños: OMITIR NOMBRES y a elaborar dos (02) cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de cada uno de los niños: OMITIR NOMBRES, por la cantidad que les corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana: YASMIN DEL VALLE QUINTERO QUINTERO, ya identificada, en su carácter de legítima madre de los niños: OMITIR NOMBRES, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.



LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



FJBM/3736