TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, 14 de Agosto del año dos mil nueve.


199º y 150º


VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: LIDETT COROMOTO MONTILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nºs V-11.460.102, domiciliada en, Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábil; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio RITA MARIA MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.099.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.544, y jurídicamente hábil; quien solicita en su condición de legítima madre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años y diez (10) meses de edad, AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado niño UN INMUEBLE, consistente en un Lote de Terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, (300 mts2), que es parte de mayor extensión, ubicado en la Aldea la Mucuy, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos POR EL FRENTE: Partiendo del Punto 01 al punto 04 del plano topográfico, en línea recta, en extensión de QUINCE METROS (15,00 mts.), colinda con la calle Mi Viejo Tiodoro que comunica con la carretera de la Mucuy Alta. POR EL FONDO: Partiendo del punto 02 al punto 03 del Plano Topográfico, en línea recta, en extensión de QUINCE METROS (15,00 mts.), colinda con terrenos que son o fueron del Sr. José Virgilio La Cruz y Digna Rosa de La Cruz. POR EL COSTADO DERECHO: visto de frente, en Línea recta partiendo del punto 04 al punto 03 del plano Topográfico, en extensión de VEINTE METROS (20,00 mts), colinda con terrenos que son o fueron del Sr. José Virgilio La Cruz y Digna Rosa de La Cruz. POR EL COSTADO IZQUIERDO, Visto de Frente, en Línea, partiendo del punto 01 al punto 02 del Plano Topográfico, en extensión de VEINTE METROS (20,00 mts.), colinda con terreno propiedad de la Sra. Juana Moreno. Inmueble este que le pertenece al ciudadano, JESUS ENRIQUE LACRUZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.099.949, según consta del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador de Estado Mérida, de fecha 26 de Mayo del año 2.008, anotado bajo el Numero (25) folio (232) al folio (236), Tomo Vigésimo Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año. Indica la solicitante que la negociación es con la finalidad de asegurar el patrimonio de su hijo. El precio de esta compra es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,) los cuales serán cancelados por su hijo con dinero en efectivo obtenido por donaciones de sus abuelos paternos, su padre y de la solicitante. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este tribunal por el padre del adolescente ciudadano JOSE ISAAC LACRUZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.099.948, así como las testimoniales de los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS MONSALVE VILLARREAL Y WILLIAMS ENRIQUE PARRA VILLARREAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.163.504 y V-11.957.211, en su orden, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03744, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble (Terreno) que aparece arriba descrito a favor del prenombrado niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana, LIDETT COROMOTO MONTILLA PEREZ, madre del niño, para que represente al mismo, en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Así mismo se le exhorta a la parte solicitante para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


J m/03744