TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, catorce (14) de agosto del dos mil nueve (2009).

199º y 150º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana NEYDA MAYDIOSTY PELAEZ DE URDANETA y RAFAEL DE JESUS URDANETA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.206.685 y V.-4.538.617 en su orden, domiciliados en Mérida estado Mérida, y hábil, debidamente asistidos por el ciudadano abogado CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.619, y en relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITRI NOMBRE, cédula de identidad Nº V-23.583.229, en la solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana NORMA MARITZA PELAEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.612, domiciliada en la Urbanización La Sabana, calle Tiuna, casa Nº 02, entre las Tapias y el Carrizal Municipio Libertador del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 22 de Julio de 2.009, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de venta del inmueble descrito en autos. Vista la opinión favorable dada por la ciudadanas Fiscales, abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal y Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana NORMA MARITZA PELAEZ PEÑA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


FJBM/3745