TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO DE FILIPPIS LANDAETA y ANGELA RAQUEL FALCON DE FILIPPIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-3.995.194 y V-6.914.270, domiciliados en el Conjunto Residencial Piedra Grande, Urbanización la Pedregosa, casa Nº 21, Parroquia Lazo de la Vega, de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por los Abogados JORGE LUIS MARQUEZ CHACON y LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.109.144 y V-11.960.487 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 74.753 y 73.699 en su orden. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los adolescentes OMITIR NOMBRE, venezolanos, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-21.331.377 y V-26.667.698. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.346 domiciliada en la Urbanización Belenzate, Avenida 1, Quinta Saltamonte, Municipio Libertador del Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha quince (15) de Julio del año dos mil Nueve, a fin de que represente a los prenombrados adolescentes antes mencionados. Vista la opinión favorable dada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/03753.
|