TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce de Agosto del año dos mil nueve.
199 y 150°
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana ANA VIOLETA MORETT MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.447.285, profesora, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio NANCY PEÑUELA ALDANA y ROGER ROJO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.777.654 y V-150.432, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.358 y 2.861, en su orden y jurídicamente hábiles. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana DALIA INES MORETT MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.676, de 53 años de edad, domiciliada en el Conjunto Residencial la Floresta, Torre C, Apartamento 5-A, Pedregosa Baja, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil nueve, a fin de que represente a la mencionada niña en la firma del documento de compra respectivo. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana DALIA INES MORETT MENDEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/03765.
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