REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AVELINO DEL CARMEN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.157, casado, domiciliado en la calle El Triunfo, casa Nª 0-13, Tabay, Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada FLOR COROMOTO LOPEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.125, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.643.397, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar todos los beneficios legales por ante la Compañía de Seguros SEGUROS BANESCO C.A., y cualquier otro beneficio que le corresponda al mencionado adolescente dejado por el causante ROMEL EDILSON PEÑA GUTIERREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 15.921.512, el cual falleció ad-intestato, el día 17 de Mayo de 2.009, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 08, de fecha 21 de Mayo de 2.009, expedida por el Prefecto Civil de La Parroquia Andres Bello Bum Bum del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscalia DECIMA QUINTA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESA COMPAÑÍA DE SEGUROS”. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la empresa aseguradora antes mencionada a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano AVELINO DEL CARMEN PEÑA, ya identificado, en su carácter de legítimo padre del adolescente antes mencionado, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.



ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


EXP. 3771
jaa