TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, tres de Agosto del año dos mil nueve.
199 y 150°
VISTA. La solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS BENITEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.356, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.479, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana THANYA LUCILA MOLINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.787, domiciliada en la Aldea La Cuchilla, Vía Los Caños, casa s/n, Municipio Zea, Estado Mérida y hábil. En relación al nombramiento de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Y por cuanto la ciudadana ERICA YELITZA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.002, soltera, de treinta y tres (33) años de edad, domiciliada en Caño El Tigre, Kilómetro 4, al lado de la Escuela Rafael Rondón Peña, Casa Nº 58, Municipio Zea, Estado Mérida y hábil, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha primero (01) de Julio del año dos mil nueve, a fin de que represente a la mencionada niña en el presente procedimiento de Reconocimiento de Unión Concubinaria, que cursa por ante este Tribunal. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público, en Funciones del Sistema de Protección (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALV º E ALBORNOZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA ESPECIAL, a la ciudadana ERICA YELITZA ZAMBRANO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/20271.
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