REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE NARRATIVA
Visto, que en fecha 13 de Noviembre de 2.006, fue recibida por declinatoria de competencia por territorio la presente causa de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Tachira, incoada por el ciudadano ENZOR DANIEL MONTERREY ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.042.515, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, asistido por la Defensa Publica de Protección del Niño y del adolescente de esa Circunscripción.--------------------------------------------------------------------
En la misma fecha fue librada boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, haciéndole saber del abocamiento a la presente causa.-----------------------------------------------
Este Tribunal reanuda la presente causa en auto de fecha 02 de Junio de 2.009 y ordena a la parte actora, la CORRECCION DE LA DEMANDA, conforme a lo previsto en los artículos 459 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo subsanarla en un lapso de tres días de despacho a aquel en que conste en autos su notificación, para lo cual se libro boleta de notificación a la parte actora. Siendo consignada la notificación en fecha 27 de Julio de 2.009, dejándose transcurrir el lapso correspondiente. Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración.--------------------
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha 02 de Junio de 2.009, este Tribunal ordeno a la parte actora arriba identificada, realizar la corrección de la presente demanda, para lo cual le fue concedido un lapso de tres días de despacho. --------------------------------
Ahora bien, habiendo transcurrido el referido lapso y visto que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, se está en presencia de una de las causales de inadmisibilidad de la demanda por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 459 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deben contener las demandas en la materia que nos compete, ya que la parte actora, no subsanó con la corrección correspondiente, en el lapso legal que se le dio para hacerlo.--------------------------
Por las razones antes expuestas este Tribunal, debe declarar inadmisible, de conformidad con el articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la presente demanda, por cuanto la parte actora no cumplió con lo establecido en dicha Ley, en relación a los requisitos que debe contener dicha demanda, en el lapso que se le dio parar corregirla. Asi se establece.-----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial el Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano ENZOR DANIEL MONTERREY ROMERO, plenamente identificado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA -----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2.009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría
Exp. Nº 15535
jaa
|