REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSMARY YUSSELYS SARMIENTO CHACON y JAVIER MALDONADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.848.613 y V-10.108.552 respectivamente, de profesión estudiante y chofer en su orden, domiciliados la primera en los Llanitos de Tabay, Urbanización Vista Alegre, calle 1, casa Nº 1-9 y el segundo en los Llanitos de Tabay, carretera Trasandina, cerca del Mesón Andaluz, casa s/n,, en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, mediante expediente Nº 077 de fecha diez (10) de Julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la prenombrada niña, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana ROSMARY YUSSELYS SARMIENTO CHACON ya identificada, solicita formalmente al ciudadano JAVIER MALDONADO RAMIREZ, ya identificado y padre de la niña antes mencionada, que fije el Régimen de Convivencia Familiar, todos los fines de semana, en horas que no interrumpan su descanso, en las vacaciones de Agosto y de Diciembre serán compartidas entre ambos padres. Presente el padre ciudadano JAVIER MALDONADO RAMIREZ, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ROSMARY YUSSELYS SARMIENTO CHACON. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSMARY YUSSELYS SARMIENTO CHACON y JAVIER MALDONADO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22008 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/22008