REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUCIO. JUEZ TEMPORAL Nº 03.

199º y 150º

Por recibida la anterior demanda de Impugnación de Paternidad, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Y por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente, esta Sala al efecto Observa: PRIMERO: Que fue interpuesta demanda de Impugnación de Paternidad, por la ciudadana ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.012.553, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.658, con domicilio procesal en la Calle 21, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Mérida, Primer Piso, Apartamento 3, Oficina 3, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FALBENIG ANTONIO REYES RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.482, representación que consta del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Julio del año dos mil nueve, bajo el N° 59, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, en contra de los ciudadanos ERISON JHOAN DAVILA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.422.923, domiciliado en la Urbanización El Pilar, Boque 7, Edificio 1, Apartamento 01-02, Ejido, Estado Mérida, y MARIBETT DEL VALLE DOMINGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.995.260, domiciliada en Juan Griego, Municipio Marcano, Calle Bolívar, Casa Nº 67, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.. SEGUNDO: Consta en el libelo de la demanda, que el niño NICOLAS JOSE DAVILA DOMINGUEZ, se encuentra residenciado con su progenitora ciudadana MARIBETT DEL VALLE DOMINGUEZ PARRA, en el Estado Nueva Esparta; según lo manifestado por la Apoderada Judicial de la parte demandante: …“Un buen día la NORMEDI PARRA, contrae nupcias, y deja el niño con la ciudadana SONIA NAVA, quien para este momento funge como abuela paterna del niño, quien mantuvo al niño OMITIR NOMBRE bajo sus cuidados, hasta el mes de MAYO específicamente el día 23 de mayo del corriente año dos mil nueve, cuando la madre del niño ciudadana MARIBETTT DEL VALLE decide buscar a su niño y llevárselo, por cuanto ni siquiera se le estaba permitiendo salir con el niño, sólo podía ver al niño dentro del hogar, cercenándosenos la posibilidad de que pudiéramos compartir con nuestro hijo”….TERCERO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento, en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda su remisión al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que conozca de la presente causa.---------------------Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.



ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/22087.