TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, cuatro (04) de Agosto del año dos mil Nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE MONTER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.990.662, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; quien debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS REINALDO MENDEZ ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 694.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.881; solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.810.543, de este domicilio, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado niño UN INMUEBLE consistente en un apartamento, que se encuentra ubicado en la Avenida Alberto Carnevali, frente a Santa Ana Norte, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, que corresponde al edificio “A” del conjunto Residencial que se denominará CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE RIO, distinguido con el Nº A-5-2, que se encuentra situado en el quinto piso y consta de un apartamento de CINCUENTA Y DOS CON TREINTA METROS CUADRADOS (52.30mts2) de construcción aproximadamente, y consta de una habitación y un baño, área de cocina, recibidor y servicios; cuyos linderos son: FRENTE: con pasillo de circulación. FONDO: con fachada norte del edificio A. COSTADO DERECHO: con escalera de acceso a los pisos y cuarto de basura. COSTADO IZQUIERDO: con apartamento A-5-3, y le corresponde un porcentaje de condominio sobre su edificio de TRES CON TRESCIENTOS SESENTA POR CIENTO (360%) y sobre el total del Conjunto de UNO CON SEISCIENTOS OCHENTA POR CIENTO (1,680%). Dicho apartamento posee un (01) puesto de estacionamiento en el sótano del edificio marcado con el Nº A-5-2.--------------------------------------------------------------------------------
Indica la solicitante ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE MONTER, que el dinero que aportará el niño OMITIR NOMBRE, fue adquirido por herencia que obtuvo de su padre CHARLY JAMES MONTER ZUBER, en un apartamento y tres automóviles, los cuales fueron vendidos con autorización del tribunal y que dicho dinero se encuentra en custodia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente Civil Nº 2729, motivo Autorización Judicial para cobro de Beneficios a cargo de la Juez de Juicio Nº 03------------------------------------------------------------------------------------------ Igualmente indica la solicitante que el precio de la compra del inmueble se hará por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110,00) cantidad que será cancelada así: 45.000 como cuota inicial y 65.000, pagada el día del acto del otorgamiento del documento. Y que dicho apartamento será adquirido conjuntamente con su hijo el niño OMITIR NOMBRE, teniendo cada uno el 50% del bien objeto de la presente compra-----------------------------Igualmente, propone se designe a la ciudadana MARIA ENCARNACION FERNANDEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.276.983, domiciliada en la Urbanización Santa Ana, calle Ejido, Nº C-6B, Quinta Santa Eduviges, Mérida, Estado Mérida, como CURADOR ESPECIAL para que represente al niño de autos, en la firma del documento respectivo.-------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este Despacho por el niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las testimoniales de los ciudadanos JOSE ALI MARQUINA MARQUINA y COROMOTO JOSEFINA BELANDRIA CALDERON, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-3.995.534 y V-5.203.124 en su orden, así como el avaluó levantado al efecto por la ciudadana GLORIA DAVILA DE ACEVEDO, Ingeniero, inscrita en SOITAVE, bajo el Nº 1467, avaluó este que el Tribunal valora; así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana MARIA ENCARNACION FERNANDEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.276.983, domiciliada en la Urbanización Santa Ana, calle Ejido, Nº C-6B, Quinta Santa Eduviges, Mérida, Estado Mérida, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 19 de Junio del 2008, bajo Nº 11, folios 83 al 87, Protocolo 2, Tomo 2, Trimestre 2º, año 2009 y publicado en el diario Pico Bolívar, de fecha 22-06-2008; vista igualmente la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.----y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03657, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana MARIA ENCARNACION FERNANDEZ DE MENDEZ, en su carácter de CURADOR ESPECIAL del niño OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 03657
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