TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, cuatro (04) de Agosto del año dos mil Nueve.


199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.200.523, domiciliada en el sector Milla, calle Romelia, casa s/n, San Juan de Lagunillas, Mérida Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.344.507, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, los diversos beneficios legales y contractuales tales como: Prestaciones Sociales, Pensión de sobrevivientes, Póliza Colectiva de vida Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación Nº VDME-1 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.10.000,00) derivados de la relación laboral, dejados por su legitimo padre el causante WILFREDO ANTONIO DAVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.967.951, quien se desempeño como Aseador (Vigilante) en la U. E. Bolivariana “Los Caracoles” NER 024, Municipio Sucre del Estado Mérida desde el 16-09-2004 hasta el 22-02-2009.El referido causante falleció el día veintidós (22) de Febrero del año dos mil nueve (22-02-2009), según consta en Acta de Defunción Nº 230 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03730, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le pueda corresponder al niño: OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, en su carácter de legítima madre del referido niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR/03730.