TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cuatro (04) de agosto del dos mil nueve.


199º y 150º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ALBORNOZ CONTRERAS, soltero, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.348.534, domiciliado en el Sector Capilla del Carmen, N° 52, carretera Vía Tabay, Municipio Libertador, Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADELSO VALERO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.583.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.900; en la cual solicita se les declare tanto a su persona en calidad de hijo como a sus hermanos, los ciudadanos: JEAN CARLOS ALBORNOZ CONTRERAS, MARIA JACKELINE ALBORNOZ CONTRERAS, ANYELO ANTONIO ALBORNOZ CONTRERAS, YUNIOR RAMON ALBORNOZ CONTRERAS venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.267.634, V- 15.756.360, V- 17.129.294, V-17.896.273 y el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ANTONIO ALBORNOZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.197.273; el cual falleció ab-intestato el día ocho (08) de mayo del año 2009, en Vía Publica específicamente en la Avenida Las Américas, cruce con Avenida Cardenal Quintero, frente a Establecimiento Comercial en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a consecuencia de: COLAPSO CARDIORESPIRATORIO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA DILATADA según lo certifica la Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA.------------------------------------------------------------------------
En fecha dos (02) de julio del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha trece (13) de julio del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 28 de julio del dos mil nueve se escucho la opinión del niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-----------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante LUIS ANTONIO ALBORNOZ GARCIA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 55, Año 2009. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, LUIS ENRIQUE ALBORNOZ CONTRERAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Acta Nº 1931, Año 1975, JEAN CARLOS ALBORNOZ CONTRERAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 258, Año 1978, MARIA JACKELINE, ANYELO ANTONIO, YUNIOR RAMON ALBORNOZ CONTRERAS, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, Actas Nros. 81, 153, 185, correspondientes a los Años 1982, 1983, 1988 y el niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 191, Año 1999. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del solicitante y de los hermanos, anteriormente identificados. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, de fecha treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: JACINTO RANGEL PEREZ, JOSE LUIS MORENO ALARCON y JARRY ALI CARRERO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.099.758 ,V-18.966.666 y V- 13.525.378, respectivamente, domiciliados los dos primeros en La Capilla El Carmen, Vía Tabay, casa S/N, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y en la Mesa de Ejido La Ranchería casa N° 32 de la ciudad de Mérida, el tercero y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano LUIS ANTONIO ALBORNOZ GARCIA. Segundo: Que saben y les consta que el ciudadano LUIS ANTONIO ALBORNOZ GARCIA, murió en la vía publica, en La Avenida Las Américas, el día 08 de mayo del 2009. Tercero: Que saben y les consta que el causante LUIS ANTONIO ALBORNOZ GARCIA, era el padre de LUIS ENRIQUE ALBORNOZ CONTRERAS, JEAN CARLOS ALBORNOZ CONTRERAS, MARIA JACKELINE ALBORNOZ CONTRERAS, ANYELO ANTONIO ALBORNOZ CONTRERAS, YUNIOR RAMON ALBORNOZ CONTRERAS y OMITIR NOMBRE. Cuarto: Que saben y les consta que todos los anteriormente nombrados son los Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ANTONIO ALBORNOZ GARCIA.--------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al solicitante LUIS ENRIQUE ALBORNOZ CONTRERAS, y a sus hermanos JEAN CARLOS ALBORNOZ CONTRERAS, MARIA JACKELINE ALBORNOZ CONTRERAS, ANYELO ANTONIO ALBORNOZ CONTRERAS, YUNIOR RAMON ALBORNOZ CONTRERAS y OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO ALBORNOZ GARCIA, quien falleció el día ocho (08) de mayo del año 2009, en Vía Publica específicamente en la Avenida Las Américas, cruce con Avenida Cardenal Quintero, frente a Establecimiento Comercial en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Wasc/3758.