TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, cuatro (04) de agosto del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NIEVES DEL CARMEN VIVAS DE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.080.701, con domicilio en Calle Irene Blanco, Qta. Adobe, Quebrada Arriba, El Llano Tovar, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.856, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección del Niño y del Adolescente; en la que solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.395.956, de diecisiete (17) años de edad y del mismo domicilio, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la cual le corresponde por el fallecimiento de su legítimo padre, el causante JESUS ANTONIO QUIÑONES MOLINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.446.578. El referido causante falleció el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil ocho, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 042, expedida por el Registrador Civil de la Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida.----
Manifiesta la ciudadana NIEVES DEL CARMEN VIVAS DE QUIÑONES, que luego del fallecimiento del padre del adolescente: OMITIR NOMBRE, logró que le otorgará la Pensión de sobreviviente, ya que el mismo estaba cotizando al Seguro Social Obligatorio, dinero que emplea en cubrir las necesidades y requerimientos de su hijo, contribuyendo a cubrir los gastos necesarios para su manutención y educación por cuanto el adolescente se encuentra cursando estudios en la Universidad de los Andes.----------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión emitida por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 3761, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le asegura su bienestar social y su desarrollo profesional; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada, a continuar cancelando el monto correspondiente a la Pensión de Sobreviviente que le corresponde al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, documento que acredite la presente decisión. “Se dejan a salvo los derechos de terceros”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 3761.-
Wasc.
|