REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos RUDY SULEIMA CONTRERAS DE MORENO y EDGAR ARMANDO MORENO LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.902.581 y V-6.899.978 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal del Barrio el Rosal, casa Nº 042, Tovar Estado Mérida y el segundo en Quebrada Arriba, calle Eduvina Morales, casa 46-7 al frente de la bodega el rinconcito, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio KATTY KATHERYNE AVILA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.756.746, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.691, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintinueve (29) de Junio del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Tovar del Estado Mérida, acta Nº 42, año 1998. SEGUNDO: Copia Certificada de Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la niña: OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias el Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, signada bajo el Nº 145 años 2005. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Copia del documento de propiedad del bien adquirido durante el matrimonio. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: RUDY SULEIMA CONTRERAS DE MORENO y EDGAR ARMANDO MORENO LEON, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Septiembre del año 1998, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia en la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la calle principal del Barrio el Rosal, casa Nº 042, Tovar Estado Mérida. Señalando las partes que la vida conyugal fue interrumpida el 6 de Enero del año 2003 y que hasta la fecha no la han reanudado por lo que decidieron no continuar, donde la vida en común no era ni es posible; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la vigencia del matrimonio se adquirió un bien mueble constituido por un vehiculo. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos RUDY SULEIMA CONTRERAS PINZON y EDGAR ARMANDO MORENO LEON, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Septiembre del año 1998, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 42. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la niña, OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre RUDY SULEIMA CONTRERAS PINZON. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar para su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) más dos bonos especiales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) cada uno, el primero en el mes de Agosto y el segundo en el mes de Diciembre. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento del 30% anual. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/21846
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