TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE.-
199º 150º
Vista la diligencia que corre inserta al folio diecinueve (19) suscrita por la ciudadana: ABG. ROSA ANGELICA ROA en su carácter de Apoderada de la ciudadana: GARCIA IRMA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.905, en la cual desiste del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero los solicitantes no podrán proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 22006. DEMANDANTE: IRMA CONSUELO GARCIA; DEMANDADA: HERMANOS OMITIR NOMBRES; MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA; Fecha de Entrada: 16-07-2009. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
Exp. Nº 22006
Lgs