TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, seis (06) de Agosto del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLEDIS TORRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11463.262, domiciliada en la urbanización Don Perucho, Avenida 5, Nº3-76 del Municipio libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el Abogado PEDRO LOPEZ, identificado en autos. En relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, venezolanos, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: NIXON MANUEL ANGULO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.710.776 domiciliado en la Urbanización Don Perucho, Avenida 5, casa Nº 375 del Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinte (20) de Julio del año dos mil Nueve, a fin de que represente al prenombrado adolescente y niña antes mencionados. Vista la opinión favorable dada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano NIXON MANUEL ANGULO MARQUEZ, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/20700.