TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL. Nº 03. Mérida, seis (06) de agosto del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el escrito suscrito por los ciudadanos: MORA BELANDRIA ELYS GILBRANDO y ARAUJO SOLYBELL SILVINA, plenamente identificados en autos, y debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ANGEL VALMIR SANCHEZ VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.544, en la que desisten de la solicitud de Divorcio bajo el procedimiento del Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto ha operado la reconciliación entre ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre del presente procedimiento y el archivo del expediente Nº 21362, Solicitantes: MORA BELANDRIA ELYS GILBRANDO y ARAUJO SOLYBELL SILVINA, Motivo: DIVORCIO 185-A, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 28-04-2009. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
FJBM/21362
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