REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 06 de Agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal, a los ciudadanos COLLAZO LOPEZ GULFRIDO ANTONIO Y ELBA LEOMARY CONTRERAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 8.073.819 y 18.579.706, de fecha 22 de Julio del presente año, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de Un (01) año y ocho (08) meses de edad, de la siguiente manera: La madre ciudadana ANA MARIA MENDEZ CUEVAS, buscara al niño Leonardo, en el hogar de la madre los días miércoles a las diez de la mañana (10:00 a. m) y deberá retornarlo los días viernes a la misma hora, el siguiente fin de semana le corresponderá buscarlos el día viernes a las diez de la mañana (10:00 a. m), y lo retornara al hogar de la madre los días domingos a la misma hora, el resto de los días, los pasara junto a su progenitora. Este régimen de convivencia Familiar comenzara a partir de este viernes 24 de Julio del presente año, cuando el niño pernotara con el padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: COLLAZO LOPEZ GULFRIDO ANTONIO Y ELBA LEOMARY CONTRERAS PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/21605