TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, seis (06) de Agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA CURBATA DE MELENDEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.237.169, de oficios del hogar y Auxiliar de Biblioteca, domiciliada en el Apartamento 7-4, Edificio Mata de Miel, Torre 4, del Conjunto Residencial Independencia, Avenida las Américas, Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábil debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.149.249 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.631, del mismo domicilio y jurídicamente hábil; actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.749.431 solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes, el beneficios económico otorgado por dicha Institución, el cual se basa en una Beca o Asignación Especial de un 17% del sueldo neto, del causante que aportara la OFICINA ATENCION PROFESORAL (OAP) así como el aporte aproximado del 12, 5% del total de las Prestaciones Sociales, más los intereses devengados hasta la fecha así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponde a la prenombrada niña dejados por su legitimo padre el causante STALIN ALFREDO MELENDEZ GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.569.524, de profesión Licenciado en Química y quien laboro como Profesor Universitario, de la Facultad de Farmacia de la Universidad de los Andes, natural de Acarigua, Estado Portuguesa. El referido causante falleció el día veintidós (22) de Febrero del año 2009 (22-02-2009), según consta en Acta de Defunción Nº 20 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Miranda .---------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03741, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Es de hacer notar que en la expresión “Cualquier otro beneficio quedan incluidos cualquier beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada niña por ante dicha Institución. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña: OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA CURBATA DE MELENDEZ, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03741.
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