TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, seis (06) de Agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN MALDONADO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.718.946, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.609, con domicilio Procesal en el edificio san Vicente, calle 25 del Estado Mérida y jurídicamente hábil; actuando en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante Seguros los Andes, la Póliza de Seguro de Vida Individual, identificada bajo el Nº VIND- 2010100766, sucursal emisora 020100 Oficina Mérida de fecha 09-07-2008, con vigencia desde el 09-07-2008 hasta el 09-07-2009, en la cual esta incluida como beneficiaria la niña OMITIR NOMBRE, dejado como consecuencia de la muerte de su legitimo padre el causante TONI ARMANDO GOMEZ LOPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.254.057, Técnico en Electrónica, natural del Distrito Federal, ------------------El referido causante falleció el día dos (02) de Marzo del año 20098, a consecuencia de EDEMA CEREBRAL SEGUNDARIO, FALLA MULTIORGÁNICO, METASTASIS CEREBRAL según acta de defunción Nº 25, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03757, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar el beneficio que le pueda corresponder a la niña: OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ELIDA DEL CARMEN MALDONADO DE GOMEZ, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03757.
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