TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. MÉRIDA, Siete de Agosto del año dos mil nueve-

199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ELIZABETH MARQUINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.174.461, asistida por la Defensora Publica MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, quien manifestó al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y visto igualmente la boleta de notificación del ciudadano LUIS ARTURO TORRES USECHE, consignada por el Alguacil de este Tribunal, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora y estando de acuerdo la parte demandada, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana ELIZABETH MARQUINA ZAMBRANO, parte demandante en el presente Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: ELIZABETH MARQUINA ZAMBRANO. DEMANDADO: TORRES USECHE LUIS ARTURO. MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 29, MES: JUNIO, AÑO: 2009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/21845