REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Siete (07) de Agosto del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DARCY BEATRIZ SULBARAN VALERO y JOSE VALERO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.922.159 y V-16.443.152 respectivamente, de profesión camarera la primera y albañil el segundo, domiciliados la primera en el sector el Helechal los dos caminos Mucunutan y el segundo en el Sector los dos caminos Mucunutan en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de las niñas OMITIR NOMBRE, de diez (10) y siete (07) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, mediante expediente Nº 074 de fecha dos (02) de Julio de dos mil Nueve; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de las prenombradas niñas, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana DARCY BEATRIZ SULBARAN VALERO, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano JOSE VALERO MONSALVE, padre de las niñas antes mencionadas, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensual. Igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) para gastos de uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de Diciembre por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) para ropa y calzado por la época de navidad. Igualmente se compromete a contribuir con la madre de sus hijas para cualquier gasto de asistencia médica y medicinas si fuera necesario. Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un 30% del monto exigido, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Presente el padre ciudadano JOSE VALERO MONSALVE, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana DARCY BEATRIZ SULBARAN VALERO. Cantidades estas que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DARCY BEATRIZ SULBARAN VALERO y JOSE VALERO MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21929 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/21929