TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, siete (07) de Agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano: RAMON JESUS RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nºs V-8.020.000, chofer, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, calle 4-A, casa Nº 110, en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.051, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y jurídicamente hábil; quien solicita en su condición de legítimo padre y representante legal de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-22.657.237 y V-26.052.444 respectivamente, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar a favor de los prenombrados adolescentes UN INMUEBLE consistente en una parcela de terreno, signada con el Nº 110 y sus respectivas mejoras sobre ella construida una casa para habitación, ubicada en la Urbanización “Padre Duque” Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la cual consta de la siguientes características: Cuya Área techada de construcción es de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00MTS2) aproximadamente, con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor-cocina, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: con la calle 4; COSTADO DERECHO con la parcela Nº109; COSTADO IZQUIERDO: con parcela Nº 111; FONDO: con la parcela Nº 145, para un área de 102 mts2 y porcentaje de 0.15857% del área total: --------------------------------------------------------------------------------------- Inmueble este que les pertenece a los ciudadanos RAMON JESUS RIVAS MOLINA y NELIDA ELIZABETH FLORES GUERRERO, padres de los prenombrados adolescentes, según consta del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 12 de Marzo del año 2002, bajo el Nº 45, Tomo 8, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2002.------------------------------ Indica el solicitante que ha decidido vender el 50% que le corresponde del inmueble a sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRE. Igualmente manifiesta el solicitante ciudadano RAMON JESUS RIVAS MOLINA, ya identificados, que se reserva el derecho de usufructo de por vida.----------------El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.20.000,00) el cual será sufragado y aportado por el solicitante.-- Asimismo, propone se designe a la ciudadana SULIMA DEL CARMEN RIVAS DE CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.027.561, Licenciada en Educación, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, como CURADOR ESPECIAL para que represente a los adolescentes de autos, en la firma del documento respectivo.------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana SULIMA DEL CARMEN RIVAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.027.561, Licenciada en Educación, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 05 de Febrero del año 2009, bajo Nº 14, folios 114 al 117, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 1º, año 2009 y publicado en el diario Cambio de Siglo, de fecha 07-02-2009; vista igualmente la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la opinión dada ante este tribunal por la madre de los adolescente ciudadana NELIDA ELIZABETH FLORES GUERRERO, así como las testimoniales de los ciudadanos MARIA ELENA ROJAS y CARLOS ORLANDO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.003.009 y V-8.045.971, en su orden, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada de Protección del Niño y del Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03564 se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes: OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del 50% del inmueble que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana SULIMA DEL CARMEN RIVAS DE CONTRERAS, para que represente a los adolescentes OMITIR NOMBRE, en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy día Municipio) Campo Elías del Estado Mérida. Así mismo se le exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes----------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03564
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