TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02 Mérida, siete (7) de agosto de dos mil nueve (2009).-


199 º y 150 º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la opinión de la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien emite opinión desfavorable, en cuanto a la autorización judicial solicitada por la ciudadana MARIA NELLY JIMENEZ PINTO, hasta tanto no se de cumplimiento al contenido del Articulo 270 del Código Civil Venezolano y se proceda al nombramiento de Curador Especial. En consecuencia esta Juzgadora ha revisado como ha sido la solicitud de Autorización fundamentándose en la necesidad de preservar el Interés Superior de las niñas OMITIR NOMBRES ello de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración este Tribunal establece que los gastos ha realizar por la tramitación del nombramiento del cargo de Curador especial serian perjudicial económicamente a la parte solicitante, siendo la solicitud a tramitar una cantidad irrisoria de 718,02 Bs por concepto del monto de la afiliación del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) por parte del difunto WILLIAMS ALEXANDER VERA AVENDAÑO, y los cuales la solicitante no pide su disponibilidad, sino que sea transferida la cantidad antes señal que se encuentra en el Banco del Sur al Banco Banfoandes para continuar con el ahorro obligatorio para adquirir la vivienda, es por lo que este Tribunal se aparta de la opinión de la Fiscalía y acuerda otorgar dicha Autorización y que el dinero se remita al Tribunal para luego aperturar el nuevo ahorro habitacional a nombre de la madre de las niñas de autos. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULA UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIA

FJBM/3661