TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, siete de agosto del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana NINOSKA MARGARITA UZCATEGUI QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.086.301, domiciliada en las Residencias Centenario Edificio 7, cuarto piso, Apartamento 43, Municipio Campo Elías Parroquia Fernández Peña, Ejido Estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por la Abogada GIOCONDA JOSEFINA QUIÑONES SANTAROMITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.456, quien en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para tramitar por ante el Organismo competente el Pasaportes y Visa de su hija. ---------------------------
Señalando la solicitante que el padre de su hija, ciudadano CARLOS ALBERTO PUCHE DIAZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Operador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.913.503, desde hace mas de siete años no ha cumplido con sus responsabilidades . Desconociendo por tal motivo la dirección actual del mencionado ciudadano, a pesar de haber realizado la propia adolescente múltiple gestiones para tratar de localizarlo. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por lo adolescente OMITIR NOMBRE, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 3703, se desprende que la solicitud es de Interés Superior para la adolescente de autos, por cuanto una vez obtenido el pasaporte y visa podrán gestionar los trámites necesarios para viajar; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NINOSKA MARGARITA UZCATEGUI QUIÑONEZ, anteriormente identificada, en su carácter de representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte y por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, la Visa Americana de su hija, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Exp. 3703