TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, siete (07) de agosto del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO CALDERON DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.105.371, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, en su carácter de legitimo padre y representante legal de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.039.142, inscrita en el Inpreabogado N° 39.142, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa CADAFE, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Asignación por Causa de Muerte, Pensión de Sobreviviente, Salarios, Aguinaldos y cualquier otro beneficio contractual que le pudiera corresponder a las adolescentes OMITIR NOMBRES, por el fallecimiento de su progenitora, la causante YELITZA DEL CARMEN VEGA NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.048.351, divorciada, la cual falleció Ab-Intestato en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, N° 2-96, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha dos (02) de noviembre de dos mil ocho, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 50, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. La referida causante se desempeñaba como Analista Contable.-----------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscala Encargada Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para las adolescentes: OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LAS REFERIDAS ADOLESCENTES Y QUE LE PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le pueda corresponder a las adolescentes: OMITIR NOMBRES, y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano RIGOBERTO CALDERON DAVILA, ya identificado, en su carácter de padre y representante legal de las prenombradas adolescentes, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/ 03752.